Aproximación a la responsabilidad civil por daños originados en el divorcio
Lo primero que debemos decir, es que en las normas reguladoras del trámite de divorcio y cesación de efectos civiles del divorcio no existe una normatividad específica dedicada a la indemnización por daños sufridos derivados del divorcio. En este punto, es importante aclarar dos situaciones:Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados
1— El artículo 148 del Código Civil reconoce la obligación de indemnizar al otro consorte, pero solo en los casos en que el matrimonio sea anulado y haya existido mala fe.
2— La obligación alimentaria impuesta al cónyuge culpable en favor del cónyuge inocente por la terminación del vínculo matrimonial cuando se den los requisitos, no es de naturaleza indemnizatoria, por lo que, no se puede ligar al daño contractual o extracontractual, ya que la figura de alimentos tiene como sustento el principio de solidaridad que busca proteger el Mínimo Vital, la dignidad y la integridad física y emocional de aquellas personas en condición de vulnerabilidad.
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