I. Definición y Alcance
Justicia Privada Habilitada
El arbitraje es un mecanismo alternativo mediante el cual las partes, en ejercicio de su autonomía, difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
II. Principios Rectores
Imparcialidad
Garantía de neutralidad en la decisión.
Idoneidad
Capacidad y experticia de los árbitros.
Celeridad
Agilidad en los términos y decisiones.
Publicidad
Transparencia en las actuaciones.
III. El Laudo Arbitral
- En Derecho: Se fundamenta en normas jurídicas vigentes (como una sentencia judicial).
- En Equidad: Se basa en el sentido común y la justicia del caso concreto (sin ataduras legales estrictas).
- Técnico: Se decide con base en conocimientos especializados de una ciencia o arte.
En controversias donde intervengan entidades públicas o se debatan contratos estatales, el laudo siempre deberá proferirse en derecho.
IV. Modalidades
- Ad Hoc: Es conducido directamente por los árbitros, sin la administración de un centro.
- Institucional: Es administrado por un Centro de Arbitraje, siguiendo sus reglamentos y tarifas.
- *Nota: Si las partes guardan silencio en el pacto, se presume institucional. En contratos estatales, se aplican las reglas del arbitraje institucional.