Derecho Civil / Contratos

Arrendamiento: Terminación, Restitución y Modalidades Especiales

Causales de terminación y restitución del arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003), el arrendamiento de predios rurales y de bienes muebles, y el contrato de anticresis.

I. Terminación del Arrendamiento de Vivienda Urbana (Ley 820 de 2003)

La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana y fija las causales por las que cada parte puede dar por terminado el contrato. Para los demás arrendamientos (rurales, comerciales, de muebles) rige el Código Civil y, en lo comercial, el Código de Comercio.

El arrendador puede terminar el contrato, además de por incumplimiento, invocando causales especiales (Art. 22):

  • Necesitar el inmueble para su propia habitación por un término no menor de un año.
  • Requerir demolición o reparaciones que exijan la desocupación.
  • Deber entregarlo en cumplimiento de un contrato de compraventa.
  • Su plena voluntad, siempre que el contrato tenga al menos cuatro años de ejecución.

Las tres primeras exigen preaviso de 3 meses y constituir una caución equivalente a seis meses de canon para garantizar el cumplimiento de la causal; si la causal no se cumple, la caución es del arrendatario. El arrendatario, por su parte, puede terminar por incumplimiento del arrendador o de forma unilateral con el preaviso e indemnización previstos en la ley.

II. Restitución del Inmueble

Si el arrendatario no entrega voluntariamente, el arrendador acude al proceso de restitución de inmueble arrendado (Código General del Proceso, Art. 384), un trámite ágil en el que, entre otras reglas, la falta de prueba del pago de los cánones puede impedir al arrendatario ser oído. La restitución busca recuperar la tenencia del bien y, cuando procede, el pago de los cánones adeudados.

III. Modalidades Especiales de Arrendamiento

Predios rurales

El arrendamiento de predios rústicos se rige por el Código Civil (no por la Ley 820, que es urbana). Suele pactarse por temporadas agrícolas y atender el destino productivo del predio.

Bienes muebles

Es posible arrendar maquinaria o equipos (p. ej. un cuarto frío). Se rige por las reglas civiles o comerciales del arrendamiento de cosas, con énfasis en el mantenimiento y la restitución.

Anticresis (ver Sección IV)

Figura cercana pero distinta: entrega un inmueble para pagarse con sus frutos. Cumple una función de garantía, no de simple goce.

IV. El Contrato de Anticresis (Art. 2458)

Según el artículo 2458 del Código Civil, la anticresis es el contrato por el cual se entrega al acreedor un inmueble para que se pague con sus frutos. A diferencia del arrendamiento —donde se paga un canon por el uso—, en la anticresis los frutos del bien se imputan a una deuda, cumpliendo una función de garantía. No transfiere la propiedad y debe pactarse con claridad sobre el destino de los frutos.

V. Descargas, Modelos y Normatividad

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