Derecho Civil y Comercial / Contratos

Contrato de Arrendamiento de Vehículo Automotor en Colombia

Naturaleza jurídica (arrendamiento de cosas, Art. 1973 del Código Civil), obligaciones de las partes, responsabilidad y seguros, y diferencias con el renting y el leasing.

I. Naturaleza Jurídica y Marco Normativo

¿Qué es el arriendo de un automotor?

Es una especie del contrato de arrendamiento de cosas. Según el artículo 1973 del Código Civil, el arrendamiento es el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente: una, a conceder el goce de una cosa; y la otra, a pagar por ese goce un precio determinado. Aplicado al automotor, el arrendador entrega el vehículo para su uso y el arrendatario paga un canon, sin que se transfiera la propiedad.

Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual (no solemne) y de tracto sucesivo. Se rige por las normas del Código Civil sobre arrendamiento y, en lo relativo al vehículo, por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).

II. Partes y Elementos Esenciales

Arrendador

Propietario o tenedor legítimo del vehículo, que concede su uso y goce. Debe entregarlo en estado de servir al fin del contrato y con la documentación al día.

Arrendatario

Quien recibe el vehículo, paga el canon y lo usa conforme a lo pactado. Se constituye en custodio del bien y responde por el deterioro distinto del desgaste natural.

Elementos

El vehículo identificado (placa, marca, modelo), el canon y su periodicidad, el plazo, la destinación del uso y el estado de entrega/devolución.

III. Obligaciones de las Partes

Arrendador Arrendatario
Entregar el vehículo en estado de servir para el uso convenido. Pagar el canon en el tiempo y forma pactados.
Mantener vigentes el SOAT y la revisión técnico-mecánica (salvo pacto en contrario). Usar el vehículo con la diligencia de un buen padre de familia y solo para lo pactado.
Garantizar el goce pacífico durante el contrato. Custodiar el bien y asumir los comparendos y multas generados durante su tenencia.
Asumir las reparaciones necesarias no imputables al arrendatario. Restituir el vehículo al terminar, en el mismo estado, salvo el desgaste natural.

IV. Responsabilidad y Seguros

El uso de un automotor genera riesgos frente a terceros que conviene distribuir con claridad en el contrato:

  • SOAT obligatorio: ampara los daños a las personas en accidentes de tránsito; su vigencia suele estar a cargo del arrendador.
  • Daños a terceros: por regla general responden solidariamente el conductor y el propietario/tenedor; por ello es recomendable una póliza de responsabilidad civil extracontractual y, según el riesgo, una de todo riesgo.
  • Comparendos: conviene pactar que las infracciones cometidas durante la tenencia las asume el arrendatario, con autorización para descontarlas de la garantía.
  • Garantía/depósito: es usual pactar una suma en garantía del buen uso y la devolución del vehículo.

V. Figuras Afines: Renting y Leasing

El arrendamiento simple suele confundirse con dos figuras de financiación del uso de vehículos:

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