I. Fundamento y Concepto
Principio de Legalidad
Nullum crimen sine lege. Garantiza la taxatividad y limita el ius puniendi del Estado.
Conducta Punible (Art. 9)
Requiere tres elementos concurrentes:
- Típica: Adecuación al tipo.
- Antijurídica: Lesión injusta.
- Culpable: Reproche personal.
Concepto de Atipicidad
Es la negación de la Tipicidad. La conducta no se adecúa a los requisitos objetivos o subjetivos del tipo penal.
II. Tipicidad Objetiva (El 'Qué')
Requisitos Esenciales
- Acción Humana: Comportamiento externo y voluntario.
- Imputación Objetiva: Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado concretado en el resultado.
- Elementos Normativos: Verificación de sujetos, verbos rectores y objeto material.
Causales de Atipicidad
- Ausencia de Acción: Fuerza irresistible, movimientos reflejos, inconsciencia absoluta.
- Riesgo Permitido: Conductas socialmente adecuadas (ej. tráfico vehicular).
- Falta de Elementos: Ausencia de calidades específicas (ej. no ser servidor público en peculado).
III. Tipicidad Subjetiva (El 'Cómo')
Imputación Subjetiva
- Dolo Natural: Conocimiento y voluntad de realizar el tipo.
- Culpa y Preterintención: Solo punibles en casos expresamente señalados (numerus clausus).
Error de Tipo (Art. 32.10)
Desconocimiento de los hechos constitutivos del tipo.
IV. Distinción Dogmática (Art. 32 C.P.)
Atipicidad
Objeto: Hechos del tipo.
Efecto: Excluye la Tipicidad.
Ej: Error de Tipo Invencible.
Justificación
Objeto: Legitimidad de la acción.
Efecto: Excluye Antijuridicidad.
Ej: Legítima Defensa.
Inculpabilidad
Objeto: Conciencia de ilicitud.
Efecto: Excluye Culpabilidad.
Ej: Error de Prohibición.
Delimitación Jurisprudencial (CSJ)
La Corte Suprema exige control dogmático incluso en delitos de peligro abstracto:
- En delitos de peligro, se exige la demostración de un peligro efectivo y grave al bien jurídico (SP5356-2019).
- Rechazo categórico a la adecuación social contra legem para justificar atipicidad.
- La atipicidad objetiva o por error de tipo invencible debe llevar a la Preclusión.