Audiencia inicial
14 de mayo de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
AUDIENCIA INICIAL PROCESOS DECLARATIVOS
En los procesos declarativos que siguen el trámite verbal (es el procedimiento residual), como en los ejecutivos en que la cuantía es menor o mayor, y el ejecutado propuso excepciones de mérito, en estricto sentido deberán celebrarse dos audiencias, una primera denominada audiencia inicial, y otra llamada audiencia de instrucción y juzgamiento, reguladas respectivamente en los artículos 372 y 373 del CGP.
Todo lo referente a la práctica de pruebas, los alegatos y la sentencia, deben ser evacuados en la segunda audiencia, es decir, en la de instrucción y juzgamiento, no obstante, de acuerdo con las circunstancias de cada proceso, si el juez considera que dichas actuaciones –propias de la audiencia de instrucción y juzgamiento-, pueden ser evacuadas en una sola audiencia, así lo dispondrá en cuyo caso en el auto que convoca a la audiencia inicial, simultáneamente decretará las pruebas, a fin de que las partes conozcan la decisión y hagan comparecer a los testigos y/o peritos a la audiencia, pues todas las actuaciones se realizarán en dicha y única audiencia.
El parágrafo del artículo 372 CGP le otorga al juez la facultad de agotar todas las actuaciones en una única audiencia, siempre que las particularidades del proceso lo permitan. Si por ejemplo además de pruebas documentales solo han de practicarse testimonios, como los documentos ya están incorporados en el proceso, puede perfectamente el juez interrogar a los testigos en la misma audiencia inicial, caso en el cual deberá decretar tales pruebas en el auto que señala fecha para la referida audiencia, manifestando a la vez que deben comparecer a esa audiencia.
Naturalmente que si el proceso es de trámite verbal sumario, el artículo 392 del nuevo ordenamiento procesal dispone que se realizará una sola audiencia, en la cual se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373. Igual acontece con los procesos ejecutivos de mínima cuantía y el ejecutado propuso excepciones de mérito (443.2 CGP)
FIJACIÓN DEL LITIGIO
Dentro de la audiencia inicial, y en su caso en la audiencia única, el juez cumple una labor fundamental al momento en que fija el litigio, pues una adecuada fijación evita un desgaste de pruebas que a la postre resultan innecesarias.
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos