Resumen
AUDIENCIA PREPARATORIA: Artículos 355 a 365 del CPP
16 de mayo de 2018 1 min de lecturaGMH Abogados
🎯 Audiencia Preparatoria Artículos 355 a 365 del Código de Procedimiento Penal
✅ Requisitos de validez
Para que la audiencia preparatoria sea válida, deben estar presentes el juez, el fiscal y el defensor. Su objetivo principal es fijar las pruebas que se presentarán en juicio oral (Art. 355, Ley 906/2004; Sentencia C-1194/2005). Las partes deben pronunciarse sobre el descubrimiento probatorio iniciado desde la formulación de acusación. Si este fue incompleto o extemporáneo, el juez podrá rechazarlo.📘 Normas destacadas
Art. 356 CPP: La defensa debe realizar el descubrimiento total de sus pruebas. También indicar si hay estipula Acceso exclusivo para suscriptores
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