I. Tipo penal (Art. 107 C.P.)
«El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.»
II. Las dos modalidades
Inducción o ayuda al suicidio con cualquier finalidad. Pena de 32 a 108 meses (aumento de la Ley 890 de 2004).
Dirigida a poner fin a intensos sufrimientos por lesión o enfermedad grave e incurable. Pena atenuada de 16 a 36 meses.
III. Muerte digna y despenalización
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-164 de 2022, declaró exequible el inciso segundo. En la Sentencia C-233 de 2021 precisó que no hay delito cuando es el médico tratante quien provee los medios para una muerte digna, con consentimiento libre e informado del paciente y observando el procedimiento debido. Fuera de ese supuesto, la conducta sigue siendo punible, pues —según la Corte— el suicida inducido no obra con plena autonomía. No debe confundirse la inducción con la coacción, que constituye homicidio.