I. Definición y Naturaleza
El permiso de salida de hasta 72 horas es un beneficio administrativo crucial dentro del sistema penitenciario colombiano. No es solo una salida temporal, sino una parte fundamental del tratamiento penitenciario.
Su propósito principal es facilitar el acercamiento del interno a su núcleo familiar, sentando las bases para una efectiva reinserción social. Es tramitado por el director del establecimiento ante el Juez de Ejecución de Penas.
De permiso para el fortalecimiento del vínculo familiar.
II. Proceso de Solicitud y Aprobación
Solicitud
El interno presenta escrito formal con datos completos y huella dactilar.
Estudio
El Área Jurídica revisa la cartilla biográfica y compila la documentación necesaria.
Verificación
El Consejo de Disciplina constata el cumplimiento estricto de todos los requisitos objetivos y subjetivos.
Aprobación
El Director tramita y el Juez de Ejecución de Penas aprueba mediante resolución.
III. Requisitos Indispensables
Fase de Mediana Seguridad
Haber alcanzado esta fase del tratamiento progresivo.
Tiempo Físico
Haber descontado la tercera parte (1/3) de la pena (o el 70% para delitos de justicia especializada).
Sin Requerimientos
No tener órdenes de captura vigentes ni investigaciones pendientes.
Conducta
No registrar antecedentes de fuga ni sanciones disciplinarias recientes.
Actividad
Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión.
Domicilio
Concepto favorable de Trabajo Social sobre el domicilio familiar de destino.
IV. Periodicidad y Control
- Primer año: Cada dos (2) meses.
- A partir del segundo año: Cada mes.
Cada solicitud implica una nueva verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos. El beneficio no es automático ni vitalicio.