Sociedad Conyugal
Bienes que la integran y bienes excluidos según el Código Civil.
La sociedad conyugal se forma automáticamente al momento de contraerse matrimonio civil. Es una figura jurídica que representa una comunidad de bienes existente entre los esposos durante la vigencia del vínculo marital.
Está regulada en el Código Civil colombiano a partir del artículo 1781 y siguientes, donde se define qué bienes integran este patrimonio conjunto y cuáles no hacen parte del mismo.
Bienes que ingresan a la sociedad conyugal
De conformidad con el artículo 1781 del Código Civil:
- Los salarios devengados durante el matrimonio.
- Los frutos, intereses, pensiones y lucros obtenidos, provengan o no de bienes sociales.
- Los dineros aportados al matrimonio o adquiridos por alguno de los cónyuges con cargo a ser restituidos por la sociedad.
- Los bienes muebles o cosas fungibles adquiridos o aportados al matrimonio.
- Los bienes adquiridos a título oneroso (compra, permuta, etc.).
- Los bienes raíces aportados, con cargo a su restitución en dinero.