Registro de una Sentencia Falsa: la Caducidad de la Reparación Directa Corre desde que el Daño Pudo Atribuirse a la Entidad, no desde la Corrección del Folio
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Dos copropietarios descubrieron el 19 de octubre de 2021, en un certificado de libertad, una sentencia de pertenencia inscrita a favor de un tercero; el 21 de enero de 2022 el juzgado les confirmó que ese proceso no existía. Lograron anular la anotación, pero solo en febrero de 2025 pidieron conciliación contra la Superintendencia de Notariado y Registro.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Desde cuándo corre la caducidad de la reparación directa por la inscripción de una sentencia falsificada: desde que el titular ve la anotación, desde que puede atribuir la lesión a la actividad registral o desde que se corrige el folio? ¿Las gestiones para obtener la corrección suspenden el término?
- ✅ Decisión del Consejo de Estado: CONFIRMA LA SENTENCIA ANTICIPADA QUE DECLARÓ PROBADA LA CADUCIDAD. El término corrió desde el 21 de enero de 2022 y venció el 22 de enero de 2024; ni la resolución que corrigió el registro ni las peticiones, la revocatoria directa o la tutela desplazaron ese punto de partida. Condena en costas de segunda instancia, con agencias en derecho de un (1) SMLMV.
Los demandantes eran copropietarios de un lote inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad (Atlántico), prometido en venta con cláusula penal. El 21 de mayo de 2020 se inscribió en la anotación No. 4 del folio una sentencia atribuida a un juzgado civil municipal de Soledad, que declaraba la pertenencia parcial del bien a favor de un tercero. Los propietarios lo advirtieron el 19 de octubre de 2021. El 12 de enero de 2022 uno de ellos pidió al juzgado copia del expediente, convencido de que el proceso se había tramitado sin notificarlos; el 21 de enero de 2022 el despacho respondió que el radicado no correspondía a ningún proceso suyo y que no existía una sentencia con esas características. Siguieron una denuncia penal, la solicitud de bloqueo del folio, la revocatoria directa del 4 de abril de 2022 y una tutela que, en segunda instancia, ordenó a la Oficina de Registro iniciar la actuación administrativa; esta terminó con una resolución que dejó sin valor ni efecto registral la anotación, notificada a los demandantes el 15 de febrero de 2023.
La solicitud de conciliación se radicó el 14 de febrero de 2025 y la demanda de reparación directa en mayo de ese año. Reclamaron la venta frustrada, la cláusula penal, honorarios, atención psicológica y perjuicios morales, por una falla del servicio registral al inscribir una sentencia que, según ellos, no reunía los requisitos legales. La Superintendencia propuso el hecho de un tercero y la ausencia de falla. El Tribunal Administrativo del Atlántico dictó sentencia anticipada el 2 de marzo de 2026 con base en el numeral 3 del artículo 182A del CPACA: contó la caducidad desde el 19 de octubre de 2021 y la dio por vencida el 20 de octubre de 2023. En la apelación, los demandantes sostuvieron que el daño era progresivo y que el término debía correr desde la notificación de la resolución correctiva; el Ministerio Público pidió confirmar, aunque propuso como punto de partida el 24 de marzo de 2022.
📌 Ratio Decidendi: El daño se configura con la inscripción; su corrección no reabre el término
Punto de partida: cuando el daño pudo atribuirse a la entidad:
La Sala ubicó el hecho generador en la inscripción del 21 de mayo de 2020, pero no contó desde allí ni desde el 19 de octubre de 2021, porque en esas fechas los propietarios no podían imputar la lesión a la actividad registral. Concluyó que «a partir del 21 de enero de 2022, los demandantes contaron con elementos objetivos para establecer que la afectación de su derecho de dominio no obedecía a un proceso judicial adelantado con irregularidades, sino a la inscripción registral de una sentencia inexistente». Y descartó la resolución que corrigió el folio como hito, pues las decisiones de la Administración que corrigen la actuación irregular no constituyen el hecho generador del daño, «sino la respuesta institucional dirigida a remediar la irregularidad que se le atribuye». En síntesis: «Lo que se prolongó en el tiempo no fue el daño, sino las consecuencias que de él se derivaron».