Cómputo de Plazos Procesales
Calcule fechas de vencimiento de términos procesales en días hábiles, con exclusión de festivos y vacancia judicial. CGP · CPACA · C.P.T.
Configuración del Término
Generalmente el día siguiente a la notificación o ejecutoria.
Días Hábiles
No cuentan sábados, domingos, festivos nacionales, ni semana santa judicial.
Catálogo Completo
Contestación de demanda, recursos, traslados, tutela, acciones constitucionales.
Festivos 2024–2026
Base de festivos actualizada incluyendo lunes de puente festivo (Ley Emiliani).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cuentan los términos en días hábiles?
En días hábiles no se cuentan los sábados, domingos, festivos nacionales ni los días de vacancia judicial (como la semana santa judicial). Solo se suman los días en que hay despacho. Esta calculadora los excluye automáticamente para entregar la fecha de vencimiento.
¿Desde qué día empieza a correr el término?
Por regla general el término comienza a correr el día siguiente a la notificación o a la ejecutoria de la providencia. Por eso la calculadora pide la fecha de inicio del término, que suele ser ese día siguiente.
¿Qué diferencia hay entre días hábiles y días calendario?
Los términos en días hábiles excluyen sábados, domingos, festivos y vacancia judicial. Los plazos en días calendario, en cambio, se cuentan de corrido, sin descontar fines de semana ni festivos.
¿Para qué jurisdicciones sirve esta calculadora?
Cubre actuaciones de la jurisdicción Civil y Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de tutela y acciones constitucionales, con base en el CGP, el CPACA y el C.P.T.
¿Tiene en cuenta los festivos y los puentes?
Sí. Incorpora la base de festivos nacionales 2024–2026, incluyendo los lunes de puente festivo trasladados por la Ley Emiliani, para que el cómputo de días hábiles sea correcto.