Retroactivo Pensional
Mesadas dejadas de percibir o reliquidadas en menor valor. Con indexación IPC o intereses de mora desde la causación del derecho.
Datos del Retroactivo
IPC Año a Año
Actualiza cada mesada con el IPC del año siguiente para mantener el poder adquisitivo.
Mora Comercial
Si se reconoce la mora, aplica la tasa de usura de la Superfinanciera mes a mes.
Incluye Primas
Incluye automáticamente las mesadas adicionales de junio y diciembre en el cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el retroactivo pensional?
Es el conjunto de mesadas dejadas de percibir o reconocidas en menor valor que el afiliado o pensionado tiene derecho a reclamar, contadas desde la causación del derecho. Aplica para pensiones reconocidas tardíamente o reliquidadas en un valor inferior al que correspondía.
¿Cómo se actualiza el valor del retroactivo pensional?
El retroactivo puede actualizarse mediante indexación con el IPC, mediante intereses de mora, o de forma mixta. La indexación IPC mantiene el poder adquisitivo de cada mesada y los intereses de mora compensan el retardo en el pago; la calculadora permite elegir la modalidad.
¿Desde cuándo se cuenta el retroactivo?
Desde la fecha de causación del derecho, es decir, desde cuando debió empezar a pagarse la mesada correcta. Se calcula la diferencia entre la mesada real que debió pagarse y la efectivamente reconocida durante el período reclamado.
¿El retroactivo incluye las mesadas adicionales de junio y diciembre?
Sí. Incluye la mesada adicional de diciembre (art. 50 Ley 100) y la de junio cuando la pensión tiene derecho a 14 mesadas: causada antes del 25 de julio de 2005, o de hasta tres salarios mínimos y causada antes del 31 de julio de 2011 (Acto Legislativo 01 de 2005). La calculadora lo decide con la fecha de causación y la cuantía.
¿Qué diferencia hay entre indexación IPC e intereses de mora?
La indexación actualiza cada mesada con el IPC del mes de pago sobre el IPC del mes en que se causó. Los intereses de mora del art. 141 de la Ley 100 son una sanción por el retardo: se liquidan con la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento del pago, sobre cada mesada desde que se hizo exigible. La Corte Suprema no permite acumular las dos sobre la misma mesada; la modalidad mixta indexa hasta una fecha y aplica mora desde ella.