Administrativo · Ley 80 / Decreto 679

Actualización e Intereses de Mora en Contratos Estatales

Liquide la obligación por incumplimiento de pago en un contrato estatal: actualización del valor histórico con el IPC del DANE más intereses de mora del 1% mensual, conforme a la Ley 80 de 1993 (art. 4, num. 8) y el Decreto 679 de 1994. Dos métodos: valor presente (Consejo de Estado) y variación anual literal del Decreto 679.

Datos de la obligación

Rezago DANE: El IPC se publica con 1 mes de rezago. El índice del mes en curso no está disponible hasta el mes siguiente.

Dos métodos

Valor presente (Consejo de Estado) y variación anual literal del Decreto 679 de 1994.

IPC DANE en vivo

Índices oficiales del DANE actualizados mensualmente vía la infraestructura de GMH LEX.

Exportación Word

Genera el documento con el desglose por periodos para anexar a demandas o memoriales.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se liquidan los intereses de mora en un contrato estatal?

A falta de pacto, la Ley 80 de 1993 (art. 4, num. 8) ordena aplicar la tasa equivalente al doble del interés legal civil —1% mensual (12% anual)— sobre el valor histórico actualizado de la obligación. Si el contrato pactó una tasa de mora, prevalece la pactada.

¿Cómo se actualiza el valor histórico de la obligación?

Con el IPC del DANE. Hay dos métodos: el de valor presente del Consejo de Estado —capital × (IPC final ÷ IPC inicial)— y la variación anual literal del Decreto 679 de 1994, que aplica por cada año el incremento del IPC del año anterior prorrateado por días.

¿Sigue vigente el Decreto 679 de 1994?

Fue derogado por el Decreto 734 de 2012, pero conserva aplicación como criterio de liquidación anclado en la Ley 80, art. 4, num. 8 (C. de E., Sección Tercera). La calculadora ofrece ambos métodos.

¿Los intereses se capitalizan?

No. Los intereses de mora se liquidan sin capitalización (no hay anatocismo): se calculan sobre el capital actualizado, no sobre intereses ya causados.

¿Aplica el interés del art. 884 del Código de Comercio?

No para los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación (Ley 80). El régimen de derecho privado solo aplica a los contratos estatales sometidos al derecho privado.