Cánones de Arrendamiento en Mora
Liquidación de cánones impagos con intereses moratorios según el tipo de contrato. Vivienda (6% EA), comercial (usura) o tasa pactada. Soporta abonos parciales.
Configuración del Contrato
Vivienda 6% EA
Ley 820/2003 y Art. 1617 CC: el interés moratorio para vivienda no puede superar el 6% anual.
Comercial Usura
Contratos comerciales aplican tasa de usura variable de la Superfinanciera, período a período.
Abonos Parciales
Aplica pagos a intereses primero y luego a capital según Art. 1653 CC.
Preguntas frecuentes
¿Qué interés moratorio se aplica a los cánones de arrendamiento en mora?
Depende del tipo de contrato: en arrendamiento de vivienda urbana el interés moratorio no puede superar el 6% efectivo anual (Art. 1617 del Código Civil y Ley 820 de 2003). En contratos comerciales se aplica la tasa de usura variable que certifica la Superfinanciera. También puede usarse una tasa fija pactada expresamente en el contrato.
¿Cómo se liquida la deuda por cánones impagos?
Se toman los cánones vencidos como capital y se calculan los intereses moratorios desde la fecha del primer canon vencido hasta la fecha de corte, según la tasa que corresponda al tipo de contrato. La calculadora estima días en mora, intereses generados y total adeudado (capital más intereses).
¿Cómo se aplican los abonos o pagos parciales?
Los pagos parciales se imputan primero a los intereses y luego al capital, conforme al Art. 1653 del Código Civil. Así, un abono reduce primero la mora acumulada antes de disminuir el saldo de los cánones adeudados.
¿Para qué sirve esta liquidación en un proceso ejecutivo o de restitución?
Sirve para soportar la demanda de restitución del inmueble arrendado o el cobro ejecutivo de los cánones, presentando el desglose de capital, intereses moratorios y abonos. La versión completa permite ingresar cada canon por separado con su fecha y valor y generar el documento para anexar a la demanda.
¿Se tienen en cuenta los incrementos anuales del canon?
Sí. El canon de arrendamiento suele reajustarse anualmente con base en el IPC, y la liquidación puede considerar esos incrementos para calcular el valor adeudado período a período de forma más precisa.