Civil & Familia · Alimentos

Liquidación de Cuota Alimentaria

Liquidación de cuotas alimentarias en mora con intereses del 6% EA (Art. 1617 CC). Soporta indexación IPC o SMMLV, pagos parciales y actualización de condenas.

Datos de la Liquidación

Nota: La versión completa permite configurar conceptos indexados por IPC o SMMLV, períodos específicos por mes, y abonos parciales con aplicación automática.

6% EA Fijo

Art. 1617 CC fija el interés moratorio en alimentos al 6% EA. No se aplica usura comercial.

Indexación

Cuotas pueden indexarse por IPC o SMMLV año a año según condena o acuerdo.

Reporte Judicial

Genera liquidación lista para presentar al juzgado con casilla de expediente y partes.

Preguntas frecuentes

¿Qué interés de mora se aplica a las cuotas alimentarias vencidas?

Las cuotas alimentarias en mora generan un interés del 6% efectivo anual (Art. 1617 del Código Civil). No se aplica la tasa de usura comercial, sino este interés fijo legal.

¿Cómo se liquida una deuda por cuotas de alimentos atrasadas?

Se toman las cuotas mensuales vencidas desde la fecha de inicio hasta la fecha de corte, se les suman los intereses moratorios del 6% EA y se descuentan los abonos parciales que haya realizado el alimentante, obteniendo el saldo de capital, el saldo de intereses y el total de la deuda.

¿Se pueden indexar las cuotas alimentarias?

Sí. Las cuotas pueden actualizarse año a año por el IPC del DANE o por el SMMLV, según lo disponga la condena o el acuerdo entre las partes.

¿Para qué sirve esta liquidación en un proceso de alimentos?

Sirve para presentar al juzgado el estado de cuenta de las cuotas adeudadas en un proceso ejecutivo de alimentos, con el detalle del capital, los intereses, los abonos aplicados y el total de la deuda alimentaria.

¿Qué pasa si el alimentante hizo pagos parciales?

La liquidación permite registrar abonos parciales, que se aplican de forma automática a la deuda para calcular el saldo real pendiente de capital e intereses a la fecha de corte.