Pérdida de Oportunidad Pensional
Indemnización por falta de traslado oportuno de RAIS a RPM. Diferencia de mesadas por expectativa de vida según tablas Res. 1555/2010.
Datos del Afiliado
Tablas Res. 1555/2010
Expectativa de vida por género y edad. Determina el período de pago de la diferencia.
RPM vs RAIS
Compara la mesada calculada en el régimen de prima media (Colpensiones) vs la real del fondo privado.
Sentencia CE 2020
Metodología basada en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre traslado de régimen.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la indemnización por pérdida de oportunidad pensional?
Es el perjuicio patrimonial que se reconoce cuando la negligencia o la falta de un traslado oportuno impidió al afiliado alcanzar la mejor pensión posible. Compensa la diferencia entre la mesada que habría recibido en el régimen de prima media (RPM) y la que efectivamente percibe en el fondo privado (RAIS).
¿En qué casos procede esta indemnización?
Procede típicamente por la falta de traslado oportuno del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media (RPM), cuando esa omisión afectó el monto pensional del afiliado.
¿Cómo se calcula la diferencia de mesadas?
Se compara la mesada estimada en RPM (Colpensiones) con la mesada real en RAIS del fondo privado y se proyecta esa diferencia por el período correspondiente a la expectativa de vida restante del afiliado.
¿Qué tablas de expectativa de vida se usan?
La calculadora aplica las tablas de la Resolución 1555 de 2010, que establecen la expectativa de vida por género y edad y determinan el período durante el cual se paga la diferencia de mesada.
¿En qué jurisprudencia se basa la metodología?
La metodología se apoya en jurisprudencia del Consejo de Estado sobre traslado de régimen, que ha desarrollado los criterios para reconocer este tipo de perjuicio patrimonial.