Familia
Capacidad económica del alimentante
30 de septiembre de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil Familia, se pronunció sobre la capacidad económica del alimentante. Al respecto dijo:
La capacidad del alimentante se prueba habitualmente con certificaciones laborales, copia de certificados de propiedad inmobiliaria o de otros bienes sometidos a registro, y si se carece por completo de información sobre ingresos y bienes, se recurre a la presunción de ingresos de que trata el artículo 129 del C.I.A., esto es “Cuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”; claro está, ello, sin perjuicio de las pruebas de inclusive puede decretar el juzgador conforme a normado en el parágrafo primero del artículo 291 del C.G.P. y numeral 3 del artículo 397 ídem.
Es preciso resaltar que en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación para el progenitor o progenitora, sin embargo, se presentan factores que se deben de tener en cuenta para ello, en el marco de la capacidad económica del alimentante, atendiendo las siguientes eventualidades:
- Cuando “el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al re
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