Característica y Tipos de daño
10 de enero de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
Característica y tipos de daño
Personal
El principal criterio es que el demandante logre demostrar que ha sufrido un daño; luego significa que el perjuicio también debe ser personal, lo que le permite acudir a la justicia y obtener la debida indemnización como efecto del perjuicio derivado del daño.
Carácter cierto
Es decir, que el mismo se debe probar la existencia del perjuicio (presente o futuro), lo que indica que debe tenerse una valoración de la cuantía del perjuicio patrimonial o de la gravedad de la afectación, en los casos en que dicha afectación sea inmaterial.
Frente a la certidumbre del daño, Tamayo (2007, p. 339) dice de forma expresa que “el daño es cierto cuando a los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente ha producido o producirá una disminución patrimonial o moral en el demandante”.
Perjuicio y daño consolidado y no consolidado
Partiendo de que siempre el perjuicio es futuro en relación con el daño, de ahí que se debe mencionar que el daño es su causal. Asimismo, cuando el daño es anterior a la sentencia judicial es daño anterior o daño consolidado, en tanto que cuando el daño es posterior a la sentencia se habla de daño no consolidado.
Daño emergente
El daño emergente es definido por Mariño (1999, p. 6), como “todas las erogaciones o gastos que tuvieron que ser sufragados causa-efecto por un hecho determinado que haya causado un daño a la víctima; o sea, las sumas de dinero y los bienes y servicios apreciables en el mismo que tuvieron que salir del patrimonio de alguien por causa del perjuicio causado. También lo son la merma patrimonial que sufre un tercero como consecuencia directa del siniestro”.
De acuerdo con este autor, el daño emergente se determina cuando un bien o servicio salió o saldrá del patrimonio de la víctima como consecuencia de los hechos que lo causaron; lo cual significa que no se debe identificar con los perjuicios pasados, por cuanto se limitaría al pasado, es decir, a las erogaciones ya hechas, dejando por fuera el daño emergente futuro que son los gastos futuros que saldrán necesariamente del patrimonio de la víctima, tal como se estimó por parte del Consejo de Estado.
Lucro cesante
Todas las sumas de dinero que para la fecha del hecho generador del daño no habían ingresado al patrimonio de la persona, pero que se esperaba recaudar, ya que las devengaba periódica u ocasionalmente con el empleo o con la actividad económica a la que se dedicaba la víctima, acorde a sus estudios, capacitación, experiencia, etc.; o si, por el contrario, estaba en una improductividad transitoria (infante), vienen los ingresos que hubiera podido percibir una vez alcanzada la mayoría de edad o capacidad productiva (Mariño, 1999, p. 4).
Profundizando, Tamayo (2007) destaca que hay lucro cesante “cuando un bien económico, que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima”. La explicación sobre la forma como se puede comprender el lucro cesante es traída a colación por De Cupis, quien lo expresa de la siguiente manera:
El automovilista que atropella a un peatón, perjudica no solo los beneficios del ahorro de los gastos quirúrgicos y hospitalarios (daño emergente), sino también los que e
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