I. Concepto y Procedencia
La casación penal es un recurso extraordinario al que pueden acudir los sujetos procesales (defensa, fiscalía, ministerio público, víctimas) cuando consideran que la sentencia no se ajusta a la ley. Procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores y el Tribunal Penal Militar.
II. Requisitos de Procedencia
Al ser un remedio extremo, el demandante debe evidenciar que el yerro alegado cumple con:
Trascendencia
Afectación de garantías fundamentales o bases del proceso.
Instrumentalidad
Incumplimiento de finalidad o indefensión.
Protección
No haber coadyuvado el error (salvo falta de defensa).
Subsidiariedad
No puede ser reparado por otro mecanismo.
Taxatividad
La anomalía debe estar definida en la ley como causal.
III. Idoneidad Formal (Admisibilidad)
El libelo no es de libre elaboración. Debe cumplir condiciones mínimas:
- Acreditar el agravio a derechos o garantías.
- Señalar la causal con parámetros lógicos y argumentales.
- Determinar la necesidad del fallo para fines de casación (Art. 180 Ley 906).
Solicitada por el Procurador o la Defensa cuando sea necesario para el desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales. Se debe precisar cómo el estudio del caso servirá de guía judicial.