Causal de abandono y valoración probatoria en la privación de patria potestad
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, en sentencia del 14 de noviembre de 2024, abordó la causal de abandono y su valoración probatoria:
“Entrando en materia, las inconformidades que se tienen frente a la sentencia se encuentran básicamente relacionadas con la posición que toma el JUEZ ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI, de omitir o ignorar la valoración de una prueba determinante como lo era el interrogatorio realizado al demandado el señor JUAN, donde éste reconoce que, sí abandonó a la menor, y que dejó de enviarle cuota alimentaria en los tiempos establecidos en los hechos de la demanda. Así como tampoco ese Juzgado tuvo en cuenta para su decisión una relación el informe de visita socio familiar realizado por la trabajadora social de ese Juzgado.”
“Con arreglo a lo previsto en el numeral 2 del artículo [315 del Código Civil] en mención, cabe anotar que para declarar la pérdida de la patria potestad, según la Corte Constitucional en sentencia T-953 de 2006, empleada por el a quo para fundamentar la negativa de pretensiones, se exige la plena demostración de un ‘abandono total y absoluto de los deberes parentales y no un incumplimiento parcial de los mismos’, pues la inobservancia injustificada de los deberes de padre o madre, por sí sola no conduce a esa declaración judicial, ya que se requiere que el abandono del progenitor ‘sea absoluto y que obedezca a su propio querer’.”
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