Laboral
circular 0049 del 01 de agosto del 19 Ministerio del trabajo
2 de agosto de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
El ministerio del trabajo emitió la circular 0049 del 01 de agosto del 2019 donde estableció los criterios para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud.
En la mencionada circular se establecieron los aspectos que debe tener en cuenta el inspector de trabajo, así como también estableció el trámite de autorización para la terminación del contrato o la relación laboral.
En la circular, se tomó de referencia la Sentencia T-041 de 2019 de la Corte Constitucional para establecer los sujetos a quienes aplica la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, Se considera que tiene derecho el trabajador que:
i) pueda catalogarse como persona con discapacidad,
ii) con disminución física, síquica o sensorial en un grado relevante, y
(iii) en general todos aquellos que (a) tengan una afectación grave en su salud; (b) esa circunstancia les ‘impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares’, y
(c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser discriminados por ese solo hecho.
Para la aceptación o negación de la solicitud de autorización del despido de los trabajadores discapacitados o en estado de debilidad manifiesta, a cargo de los Inspectores de Trab
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