Clases de Notificaciones en el Estatuto Tributario
Mecanismos legales para comunicar actos administrativos.
Notificación Personal
Ocurre dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citación al ejecutado, su representante legal o su apoderado. Si este o estos comparecen, la notificación se hará personalmente mediante la entrega de una copia gratuita de la respectiva diligencia. Se deberá dejar constancia de la fecha en acta suscrita por el deudor.
Contenido del Acta de Notificación:
- Fecha en que se efectúa la diligencia.
- Presencia del deudor, representante o apoderado y calidad en que actúa.
- Representación legal acreditada con documento idóneo.
- Identificación de quien se notifica.
- Auto notificado y constancia de entrega de copia.
- Firma del Notificado y del notificador.
Delegación (Ley 962 de 2005): Cualquier persona puede delegar la notificación en un tercero mediante poder (sin presentación personal), siempre que el delegado ostente la calidad de abogado.
Actuaciones que requieren Notificación Personal:
- El acto administrativo que libra el mandamiento de pago.
- El acto administrativo que resuelve las excepciones.
- El acto administrativo que resuelve el recurso de reposición contra las excepciones.
Otras Formas de Notificación
Notificación por Correo
Si vencen los 10 días hábiles sin notificación personal, se procede por correo enviando copia del acto a la dirección establecida (Arts. 565, 567 y 568 ET).
Notificación Electrónica
El deudor puede manifestar su voluntad mediante autorización escrita y registro de su correo. Se debe dejar constancia en el expediente.
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