Cobro Coactivo de la DIAN: la Legalidad de la Deuda ya no se Discute contra el Mandamiento de Pago
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: La DIAN, Seccional Sincelejo, libró mandamiento de pago por $436.200.000 por IVA de cinco periodos de 2010 a 2012, con intereses, sanciones y actualizaciones, con base en liquidaciones oficiales confirmadas por sentencias ejecutoriadas. La contribuyente demandó los actos que declararon infundadas sus excepciones, atacando la validez de esas liquidaciones.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Puede discutirse, en la demanda contra los actos que resuelven las excepciones al mandamiento de pago, la legalidad de las liquidaciones oficiales que sirven de título ejecutivo, como la supuesta pérdida de competencia de la DIAN por vencer el término para devolver?
- ✅ Decisión del Consejo de Estado: CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE QUE NEGÓ LAS PRETENSIONES. Los reparos contra la determinación del tributo debieron hacerse en vía administrativa y en el proceso judicial contra las liquidaciones, no en el cobro coactivo. Costas de segunda instancia a cargo de la demandante, con agencias en derecho de un SMMLV.
El 16 de agosto de 2019, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo libró mandamiento ejecutivo de pago contra la contribuyente por el impuesto sobre las ventas de los periodos 6 de 2010, 1 y 6 de 2011 y 2 y 4 de 2012. Los títulos eran cinco liquidaciones oficiales de 2014 confirmadas judicialmente en 2018. La contribuyente propuso como excepciones la incompetencia del funcionario y la interposición de demanda de restablecimiento del derecho. La DIAN las declaró infundadas el 31 de octubre de 2019 y lo confirmó en reposición el 24 de diciembre. En la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la contribuyente sostuvo que la DIAN perdió competencia al vencer, el 29 de julio de 2013, el término de 50 días para resolver sus solicitudes de devolución, de modo que las liquidaciones posteriores eran nulas. También invocó un recurso extraordinario de revisión y la aplicación retroactiva de la declaratoria de un proveedor ficticio. Pidió también 100 salarios mínimos por perjuicios: según su apoderada, el cobro la llevaría a la quiebra y a perder su negocio, afirmaciones que constan como dicho de la parte y que el fallo no examinó.
El Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia del 24 de septiembre de 2025, aceptó el impedimento de uno de sus magistrados, contra quien el apoderado de la demandante había presentado una denuncia penal, y negó las pretensiones. Razonó que el análisis debía limitarse a las excepciones contra el mandamiento de pago, que las sentencias contra las liquidaciones estaban ejecutoriadas y que la sola interposición del recurso extraordinario de revisión no configura la excepción del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario. En la apelación, la contribuyente insistió en que el impedimento debió extenderse a otro magistrado, en una deficiente valoración probatoria y en la omisión sobre la competencia de los funcionarios del cobro.
📌 Ratio Decidendi: El cobro coactivo no es una nueva instancia contra el título
Lo que pudo discutirse en la determinación no se reabre en el cobro:
La Sección compartió la conclusión del Tribunal: los argumentos de la apelante no controvertían los actos que resolvieron las excepciones, sino que pretendían reabrir el debate sobre la validez de las liquidaciones oficiales. «Tales aspectos debieron discutirse en la vía administrativa y, posteriormente, en el proceso judicial promovido contra esos actos, mas no en el marco del procedimiento de cobro coactivo». Apoyó la regla en el artículo 829-1 del Estatuto Tributario y en su propia jurisprudencia (sentencias de 12 de diciembre de 2018, 25 de septiembre de 2017 y 4 de octubre de 2018, exps. 22239, 20985 y 22915, citadas por la Sala), según la cual «en el proceso de cobro coactivo no cabe discutir la legalidad de los actos administrativos que sirvieron de título ejecutivo». Como los cargos recaían sobre aspectos ajenos al ámbito propio del cobro, no prosperaron.