Cobro de sumas irrisorias o inferiores a las establecidas por los colegios de abogados como honorarios
15 de enero de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
Cobro sumas inferiores establecidas por el colegio de abogados no es sancionable por parte de las autoridades públicas, pues no es constitucionalmente admisible imponer “una sanción con base en una obligación no inferirle válidamente del conjunto del ordenamiento jurídico”.
Así lo explicó la Corte Constitucional al referirse a aquellas cláusulas establecidas por los colegios de abogados, que sancionan el cobro de sumas irrisorias como honorarios como faltas a la ética.
El alto tribunal explicó que al no ser obligatorio en Colombia afiliarse a los colegios de profesionales, una norma así es una mera declaración de voluntad, que no obliga a quienes no se encuentran colegiados.
¿Podrá entonces hablarse de competencia desleal entre abogados, por cobrar sumas inferiores a las dispuestas por los colegios de abogados o por sumas inferiores a las fijadas por los colegas o por cobrar sumas irrisorias?
Habría que acudir a la legislación de competencia desleal y verificar si los abogados en ejercicio de
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