I. ¿Por qué Importa la Competencia?
La competencia determina cuál juez debe conocer válidamente del asunto. En familia, la regla general es el domicilio de la persona protegida (el demandado, el menor, el alimentario o el causante, según el proceso). Si el proceso se radicó ante un despacho que no es competente, la parte puede pedir que se remita al que corresponda, evitando la nulidad y la pérdida de tiempo procesal.
II. Marco Normativo
- Arts. 17 a 22 del Código General del Proceso: competencia de los jueces de familia (municipales y del circuito).
- Art. 28 del C.G.P.: reglas de competencia territorial (foros del demandado, del menor, de los alimentos y de la sucesión).
- Art. 16 del C.G.P.: la competencia es improrrogable, salvo la territorial por conveniencia de las partes.
III. Foros Frecuentes en Familia
Procesos de menores
Custodia, alimentos y visitas: por regla, el juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente.
Demandado
En divorcios y nulidades, el juez del domicilio del demandado, salvo fuero concurrente del demandante en ciertos casos.
Sucesiones
El juez del último domicilio del causante en el país.