Laboral
Compromisos internacionales en materia de género y no violencia contra las mujeres
31 de marzo de 2024 4 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en sentencia STL7118-2023 recordó los compromisos internacionales en materia de género y no violencia contra las mujeres. En esta misma línea es necesario traer algunos criterios orientadores que la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial identificó para el trámite y decisión judicial de los procesos que requieren ser analizados con una perspectiva de género, a saber:
(i) verificar si en el caso concreto proceden medidas especiales, cautelares o de protección. (ii) privilegiar la prueba indiciaria cuando no sea posible la prueba directa. (iii) argumentar la sentencia desde una hermenéutica de género. (iv) identificar la existencia de estereotipos, sexismo y la relación desequilibrada de poder. (v) escuchar la voz de las mujeresHan sido varios los convenios internacionales ratificados por Colombia que promueven la igualdad de género y que hacen parte del bloque de constitucionalidad reconocido en el artículo 93 de la Constitución. Tal asunto reviste mayor importancia en consideración a los cambios históricos que se requieren para generar la igualdad entre hombres y mujeres, así como el cumplimiento de compromisos específicos de orden internacional, como la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, acogida por Colombia mediante la Ley 51 de 1981 que establece:
Artículo 5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Artículo 15 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.º de la Convención Belém Do Pará de 1994, prevenir, investigar y sancionar todos los tipos de violencia contra la mujer es una obligación que emana de tal disposición, en la que se establece la debida diligencia en la realización de estas acciones para los estados que la suscribieron, entre ellos, Colombia. Luego, al no acatar este deber, los estados pueden responder a nivel internacional por violencia institucional, ya sea por acción u omisión. En la misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado explicando que la falta de debida diligencia de los estados para mejorar la respuesta judicial ante hechos de
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos