Resumen
Concepto de periodo de prueba y efecto jurídico art, 76 y s.s del c.l.
27 de agosto de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
CONCEPTO DE PERIODO DE PRUEBA Y EFECTO JURÍDICO Art, 76 y S.S del C.L.
El periodo de prueba es la fase inicial del contrato de trabajo, durante la cual el empleador valora las aptitudes del empleado y este analiza la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Este periodo no constituye un pacto diferente del contrato de trabajo, sino que es la parte inicial del mismo; por esta razón cuando se termina el contrato, el tiempo que duró el periodo de prueba debe computarse para efecto de las prestaciones debidas.
Presenta las siguientes características:
Debe pactarse expresamente o escrito; por tanto, en contratos verbales no es válido o no aplica. Si no se acuerda nada respecto a este periodo, el contrato se empieza a ejecutar de inmediato con todas las consecuencias que esto implica, no pudiendo el empleador aducir que la persona se hallaba en periodo de prueba para despedirla.
Su duración máxima es de dos meses, vencidos los cuales se entenderá que las partes convienen en desarrollarlo hasta su terminación en las condiciones establecidas inicialmente.
Si las partes acuerdan un periodo inferior a dos meses, pueden prorrogarlo sin exceder los do
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