Concepto No. 25 de 2021: ICBF precisa que la responsabilidad de los abuelos en el pago de alimentos a menores, es subsidiaria.
En concepto N°139 de 2014 esta Oficina Asesora indicó que a falta o insuficiencia de los padres del menor de edad, correspondería determinar a la autoridad administrativa en orden de prelación a los abuelos como ascendientes, el brindarle los alimentos que requieran los nietos menores de edad. Para que ello ocurra, es necesario que se acredite la insuficiencia de los padres para el suministro de alimentos a los que legalmente se encuentren obligados. Así, se trata de un escenario especial en la medida en que no se trata de imponer obligaciones mecánicas o automáticas a los abuelos, sino poderlos obligar una vez se verifique la insuficiencia económica del primer obligado.
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