I. Elementos Estructurales
Este delito tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados (homogéneos o heterogéneos). Se trata de una organización con vocación de permanencia que pone en peligro la seguridad pública desde el momento en que se fragua la asociación.
Acuerdo de Voluntades
Consenso entre varias personas para asociarse con fines delictivos.
Organización
Estructura criminal con el propósito de cometer delitos indeterminados (aunque determinables en su especie).
Vocación de Permanencia
Durabilidad de la empresa criminal en el tiempo, más allá de la comisión de un delito específico.
Peligro a la Seguridad
La expectativa de realización de las actividades debe suponer fundadamente un riesgo para la seguridad pública.
II. Diferencia con la Coautoría
Indeterminación vs. Determinación
La clave está en la indeterminación. El concierto apunta a una empresa permanente especializada en delitos predeterminables pero no específicos en tiempo, lugar o sujetos pasivos ("sin llegar a la precisión total").
Por el contrario, la coautoría implica un acuerdo para la comisión de delitos específicos en un espacio y tiempo determinados. El simple concurso de personas en un delito no estructura concierto para delinquir (Principio Non bis in ídem).
Delito de Mera Conducta
No precisa de un resultado material. El peligro para la seguridad pública se entiende consumado desde el momento en que los asociados se organizan para delinquir. Basta acreditar la pertenencia a la empresa criminal, sin importar si se adhirió al inicio o posteriormente.