I. ¿Qué es y para qué Sirve?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. En familia es además, por regla general, requisito de procedibilidad: antes de demandar ciertos asuntos hay que intentar conciliar. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Hoy se rige por la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación).
II. Marco Normativo
- Ley 2220 de 2022: Estatuto de Conciliación.
- Asuntos conciliables en familia: custodia y cuidado personal, visitas, cuota alimentaria, separación de cuerpos y de bienes, disolución y liquidación de sociedad conyugal, entre otros.
- Autoridades: centros de conciliación, notarios, comisarios y defensores de familia, según el asunto.
III. Aspectos Clave
Requisito de procedibilidad
Para muchos asuntos de familia debe intentarse la conciliación antes de presentar la demanda.
Efectos del acuerdo
El acta hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo para exigir su cumplimiento.
Constancia de no acuerdo
Si no hay acuerdo o no comparece la otra parte, se expide la constancia que habilita acudir al juez.
IV. Recursos y Normatividad
Modelos y Minutas
Modelos de solicitud de conciliación y acta — próximamente disponibles.