Mecanismos de Solución de Conflictos

La Conciliación Contencioso-Administrativa

Análisis visual de la Ley 2220 de 2022 y su impacto en la justicia administrativa.

Un Nuevo Paradigma

La Ley 2220 de 2022 transforma la conciliación, elevándola de un simple filtro a un instrumento para la construcción de paz, la autoevaluación del Estado y la protección del interés general.

Unificación Normativa

Consolida la regulación en un solo cuerpo, aportando coherencia y seguridad jurídica.

Fortalecimiento TICs

Establece el uso de medios electrónicos como regla general para mayor eficiencia.

Mayor Eficacia

Busca un impacto real en la reducción de litigios y soluciones consensuadas.

Principios Rectores

1. Salvaguarda del Patrimonio Todo acuerdo debe proteger los recursos del Estado.
2. Legalidad No puede ser contrario a la Constitución ni leyes imperativas.
3. Derechos Ciertos Prohibido conciliar sobre derechos ya reconocidos.

Marco Normativo y Artículos Clave

Fundamento Art. 116 C.P. · Ley 2220 de 2022 · Art. 161 CPACA (requisito de procedibilidad).
Definición y principios Art. 3 (definición) y Art. 4 (principios rectores).
Reglas clave Art. 89 (asuntos conciliables) · Art. 105 (suspende la caducidad) · Art. 113 (aprobación judicial).

El Proceso Conciliatorio

1. Petición

Solicitud formal ante la Procuraduría.

2. Admisión

El Procurador revisa y admite la solicitud.

3. Audiencia

Celebración (virtual o presencial) para buscar acuerdo.

4. Aprobación Judicial

Control de legalidad por un Juez (si hay acuerdo).

5. Efectos Jurídicos

Cosa juzgada y mérito ejecutivo.

Análisis: Ley 2220 vs Régimen Anterior

Aspecto Clave Régimen Anterior Nuevo Régimen
Marco Normativo Disperso Unificado
Uso de TICs Deficiente Regla General
Recursos Limitados Amplios

Asuntos Conciliables

Regla General

La gran mayoría de conflictos de contenido económico y naturaleza contencioso administrativa.

Excepciones (No Conciliable)
  • Conflictos Tributarios.
  • Procesos Ejecutivos (Títulos ciertos).
  • Acciones Caducadas.
  • Actos obtenidos por fraude.

Claves del Trámite

Suspende la caducidad

Presentar la solicitud suspende, por una sola vez, el término de caducidad hasta el acuerdo, la constancia o el vencimiento de 3 meses (art. 105).

Aprobación judicial

En lo contencioso administrativo el acuerdo siempre requiere aprobación del juez; en firme, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada (art. 113).

Comité de Conciliación

En cada entidad fija la posición institucional sobre la viabilidad de conciliar (art. 120).

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