I. Definición y Clasificación
El concurso de conductas punibles se presenta cuando una persona, mediante una sola acción o varias acciones, infringe varias disposiciones de la ley penal o la misma disposición varias veces. El núcleo es la unidad de sujeto activo frente a una pluralidad de delitos.
Tipos de Concurso
Concurso Ideal (Formal)
Una sola acción configura varios delitos (Unidad de acción, pluralidad de tipos). Ej: Una bomba que causa daño y muerte.
Concurso Material (Real)
Varias acciones independientes configuran delitos autónomos juzgados en un mismo proceso. Ej: Hurto hoy, estafa mañana.
Homogéneo
Se viola el mismo tipo penal varias veces (ej. Homicidio de 3 personas).
Heterogéneo
Se violan diferentes tipos penales (ej. Secuestro y Porte Ilegal de Armas).
Distinción Crítica: Concurso Aparente
No todo lo que parece concurso lo es. En el Concurso Aparente, aunque la conducta parece encajar en varios tipos, uno solo de ellos desplaza a los demás y abarca todo el desvalor. Aplicar concurso aquí violaría el Non bis in idem. Se resuelve por los principios de:
- Especialidad: Ley especial prima sobre general.
- Subsidariedad: Tipo principal desplaza al subsidiario.
- Consunción: El delito mayor absorbe al menor necesario para cometerlo.
- Alternatividad: Se aplica el tipo que mejor describa la conducta o tenga pena mayor.
II. Punibilidad (Art. 31 C.P.)
El sistema colombiano aplica la Acumulación Jurídica de Penas: Se toma la pena del delito más grave (delito base) y se aumenta hasta en otro tanto (100%), sin superar la suma aritmética de las penas individuales ni el tope máximo de 60 años de prisión.