Condenan a la Nación por omisión en vigilancia de «planchón» ilegal donde murieron tres mujeres
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Reparación Directa (Apelación de Sentencia).
- 🌐 Tema clave: Falla del servicio por omisión, responsabilidad del Estado, transporte fluvial ilegal, concurrencia de causas, hecho de un tercero.
- 📎 Controversia: Tres mujeres mueren ahogadas al caer un carro de un "planchón" que operaba sin permiso. Las entidades estatales demandadas alegan que la culpa fue exclusiva del conductor del vehículo.
- ✅ Decisión: Se REVOCA la sentencia absolutoria de primera instancia. Se declara responsable al Ministerio de Transporte por su omisión en el deber de vigilancia y control. Se establece una concurrencia de causas y se le imputa el 50% de la responsabilidad por los daños.
El Tribunal Administrativo de Córdoba condenó a la Nación (Ministerio de Transporte) por la muerte de tres mujeres, una de ellas embarazada, en un trágico accidente fluvial ocurrido en el río Sinú. La decisión revocó un fallo de primera instancia y determinó que la omisión de las autoridades en vigilar y controlar un servicio de transporte ilegal en "planchón" fue una causa directa del siniestro.
Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2016, cuando un vehículo en el que se transportaban las víctimas cayó de una embarcación tipo planchón que cruzaba el río en el municipio de Cereté. La investigación demostró que la embarcación, aunque tenía patente de navegación, carecía del permiso de operación para prestar el servicio público de transporte de carga y pasajeros, y no contaba con las medidas de seguridad adecuadas. El juez de primera instancia había absuelto a las entidades demandadas, al considerar que el accidente fue culpa exclusiva del conductor del carro, quien lo maniobró imprudentemente.📌 Criterio jurisprudencial
La omisión del Estado en su deber de inspección, vigilancia y control sobre una actividad peligrosa y evidentemente ilegal, como el transporte fluvial público sin permisos, constituye una falla del servicio que compromete su responsabilidad. La imprudencia de un tercero (como el conductor de un vehículo o los tripulantes de la embarcación) no rompe el nexo causal si el accidente ocurre precisamente en el marco del riesgo creado y tolerado por la inacción de la autoridad; en tal caso, se presenta una concurrencia de causas.
“(...) las omisiones de inspección, vigilancia, y control por parte de la Inspección Fluvial de Montería, aunado a la Imprudencia y el desconocimiento de las normas de navegación por parte de los tripulantes de la embarcación Wilches, fueron la causa eficiente del daño alegado en el presente proceso (...) de haberse adoptado las medidas establecidas por la legislación, no hubiese ocurrido el hecho.
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