Congreso de la República; Trabajen vagos
Congreso de la República; Trabajen vagos
7 (siete), este número representa muchas cosas, por ejemplo, los 7 meses que llevamos del año, siete días de la semana, siete colores del arcoíris, las vidas de un gato, las maravillas del mundo antiguo y moderno, incluso nos han dicho que es un número de la Suerte, pero este número, en esta columna, representa algo más, representa las 7 leyes que ha expedido el Congreso de la República en lo corrido del 2020, si señores solo 7 leyes. Si tenemos en cuenta que el congreso nos cuesta 24 mil millones al mes y han pasado 7 meses, quiere decir que hemos pagado 168 mil millones de pesos por la expedición de 7 leyes, esto significa que cada ley nos costó 24 mil millones de pesos, me atrevo a decir, que son las leyes más caras del mundo. Pero lo peor, no es eso, lo peor es que de estas 7 leyes, solamente 1 ha sido de verdadero beneficio para el ciudadano, y esta es, la ley que regula la Historia Clínica Electrónica la cual representa un avance a la modernización, las demás leyes están repartidas así; 3 para conmemorar o exaltar el nombre de alguien; 1 ley para que se extiendan a todos los semestres hasta la próxima elección, el descuento del 10% por votar; 1 ley para crear una base de datos de obras inconclusas; y por último una ley que adopta el código de integridad del servicio público. Sin embargo, digamos que todo esto es por la pandemia, no sacrifiquemos a la ligera a nuestros Honorables Parlamentarios, y vamos a darles el beneficio de la duda, por eso, vamos mejor a pedirles, que en las legislaturas siguientes, asuman su trabajo, ya que si miramos en el 2019, se crearon más de 20 leyes para conmemorar un día, exaltar el nombre de alguien o declarar patrimonio algo, aún, cuando los ciudadanos estamos a la espera de leyes mucho más importante, y que realmente signifique una garantía a la salvaguarda de los derechos ciudadanos, como por ejemplo, los más de 10 exhortos que ha realizado la Corte al Congreso en temas tan importantes como los siguientes:Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados
- Control Judicial posterior al acceso a domicilio sin mandamiento escrito en caso de imperiosa necesidad contenida en el art. 163 del código nacional de Convivencia C-212/17 en esta sentencia se exhortó al Congreso para que, antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina:
(i) la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, (ii) los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización, (iii) los aspectos procesales del control y (iv) los poderes del juez en la materia, en el caso en el que al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior, dicha ley no haya sido promulgada, el control judicial del acceso al domicilio sin orden judicial previa deberá ser realizado, previa solicitud del interesado, por el juez de control de garantías.
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