I. ¿Qué es la Administración Delegada?
En la construcción por administración delegada, el constructor no ejecuta la obra por un precio fijo, sino que la administra por cuenta y riesgo del dueño: contrata personal y materiales, dirige técnicamente y rinde cuentas, a cambio de honorarios (un porcentaje del costo o una suma fija). El costo de la obra lo asume el propietario, a diferencia del contrato a precio global donde el riesgo es del constructor.
II. Marco Normativo
- Contrato atípico próximo al mandato (arts. 2142 y ss. C.C.) y al arrendamiento de obra.
- Rendición de cuentas: el administrador delegado debe justificar los gastos y manejar transparentemente los recursos.
- Honorarios: retribución del constructor, independiente del costo de la obra.
III. Administración Delegada vs. Precio Fijo
Riesgo del costo
En administración delegada el sobrecosto lo asume el dueño; en precio fijo, el constructor.
Honorarios
El constructor cobra por administrar, no una utilidad sobre un precio cerrado.
Transparencia
Exige soporte de cada gasto y control del presupuesto por el dueño.
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
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