Contratos / Construcción

Construcción por Administración Delegada

La modalidad en que el constructor ejecuta la obra por cuenta del dueño, administrando los recursos a cambio de honorarios, sin asumir el riesgo del precio final.

I. ¿Qué es la Administración Delegada?

En la construcción por administración delegada, el constructor no ejecuta la obra por un precio fijo, sino que la administra por cuenta y riesgo del dueño: contrata personal y materiales, dirige técnicamente y rinde cuentas, a cambio de honorarios (un porcentaje del costo o una suma fija). El costo de la obra lo asume el propietario, a diferencia del contrato a precio global donde el riesgo es del constructor.

II. Marco Normativo

  • Contrato atípico próximo al mandato (arts. 2142 y ss. C.C.) y al arrendamiento de obra.
  • Rendición de cuentas: el administrador delegado debe justificar los gastos y manejar transparentemente los recursos.
  • Honorarios: retribución del constructor, independiente del costo de la obra.

III. Administración Delegada vs. Precio Fijo

Riesgo del costo

En administración delegada el sobrecosto lo asume el dueño; en precio fijo, el constructor.

Honorarios

El constructor cobra por administrar, no una utilidad sobre un precio cerrado.

Transparencia

Exige soporte de cada gasto y control del presupuesto por el dueño.

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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