Contabilización términos para apelar CPACA unificación
Derrotada la ponencia presentada por el magistrado sustanciador del proceso en segunda instancia, la Sala Plena profirió Auto de Unificación jurisprudencial el 29 de noviembre de 2022 en el que resolvió:
Para llegar a esa conclusión, la providencia advirtió una “contradicción o antinomia entre la parte final del inciso primero del artículo 203 y el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, en relación con el momento en que se entiende surtida o realizada la notificación de la sentencia escrita por vía electrónica”, debido a que “el inciso primero del artículo 203 dispone que la notificación de las sentencias dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales, se entenderá surtida en la fecha de la constancia de recibo generada por el sistema de información”, mientras que “el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, señala que la notificación por medios electrónicos de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje”.“PRIMERO: ADOPTAR la siguiente regla de unificación jurisprudencial:
“La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA”
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