Contratos / Garantías

Contrato de Anticresis

La garantía por la cual el deudor entrega un inmueble al acreedor para que se pague con sus frutos, conforme al Código Civil.

I. ¿Qué es la Anticresis?

La anticresis es un contrato por el cual el deudor entrega a su acreedor un bien inmueble para que este se pague con sus frutos (rentas, cosechas, arrendamientos). El acreedor no se hace dueño del inmueble ni puede quedárselo: solo percibe los frutos e imputa su valor primero a los intereses y luego al capital de la deuda.

II. Marco Normativo

  • Arts. 2458 a 2467 del Código Civil: contrato de anticresis.
  • Prohibición del pacto comisorio: el acreedor no puede apropiarse del inmueble por la sola falta de pago (art. 2463).
  • Imputación de frutos: se aplican primero a intereses y luego a capital.

III. Elementos Clave

Entrega del inmueble

El deudor entrega la tenencia del inmueble al acreedor como garantía.

Pago con frutos

El acreedor percibe los frutos y los imputa a la deuda hasta extinguirla.

Sin apropiación

Acceso exclusivo para suscriptores

Continúa leyendo el análisis completo

El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.

  • Análisis completo de la sentencia
  • Descarga de la providencia en PDF
  • Acceso a más de 2.000 publicaciones
  • Calculadoras y liquidadores jurídicos

Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos

Contrato de Anticresis | GMH LEX