Contratos / Comercial

Contrato de Concesión Comercial

El acuerdo por el cual un concesionario comercializa, en nombre propio pero bajo la dirección del concedente, los productos de una marca en una zona determinada.

I. ¿Qué es la Concesión?

En la concesión comercial, el concesionario compra los productos del concedente y los revende por su cuenta y riesgo, pero integrado a la red de distribución de la marca: respeta precios, estándares, zona y políticas comerciales del concedente. Es típica del sector automotor y de bienes de marca. Es un contrato atípico, próximo al suministro y a la distribución.

II. Marco Normativo

  • Atipicidad: se rige por lo pactado y por analogía con el suministro (arts. 968 y ss. C.Co.) y la distribución.
  • Diferencia con la agencia: el concesionario actúa por cuenta propia; no tiene, por regla, la cesantía comercial del agente (art. 1324 C.Co.).
  • Cláusulas habituales: exclusividad de zona, metas de compra, estándares de servicio posventa.

III. Elementos Clave

Reventa por cuenta propia

El concesionario asume el riesgo de la comercialización, a diferencia del agente.

Zona y exclusividad

Suele otorgarse un territorio exclusivo con metas de desempeño.

Estándares y posventa

El concedente fija políticas de servicio, garantía y uso de la marca.

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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