I. ¿Qué es la Concesión?
En la concesión comercial, el concesionario compra los productos del concedente y los revende por su cuenta y riesgo, pero integrado a la red de distribución de la marca: respeta precios, estándares, zona y políticas comerciales del concedente. Es típica del sector automotor y de bienes de marca. Es un contrato atípico, próximo al suministro y a la distribución.
II. Marco Normativo
- Atipicidad: se rige por lo pactado y por analogía con el suministro (arts. 968 y ss. C.Co.) y la distribución.
- Diferencia con la agencia: el concesionario actúa por cuenta propia; no tiene, por regla, la cesantía comercial del agente (art. 1324 C.Co.).
- Cláusulas habituales: exclusividad de zona, metas de compra, estándares de servicio posventa.
III. Elementos Clave
Reventa por cuenta propia
El concesionario asume el riesgo de la comercialización, a diferencia del agente.
Zona y exclusividad
Suele otorgarse un territorio exclusivo con metas de desempeño.
Estándares y posventa
El concedente fija políticas de servicio, garantía y uso de la marca.
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
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