Contratos / Comercial

Contrato de Consignación o Estimatorio

El acuerdo por el cual una persona entrega bienes a otra para que los venda, pagando el precio estimado si los vende o devolviéndolos si no, conforme al Código de Comercio.

I. ¿Qué es la Consignación?

En el contrato estimatorio o de consignación, una parte (el consignante) entrega a otra (el consignatario) mercancías para que las venda, fijando un precio estimado. El consignatario debe, dentro del plazo, pagar ese precio por lo vendido o restituir las mercancías no vendidas. Es muy usado en la distribución minorista, librerías, joyerías y vehículos usados.

II. Marco Normativo

  • Arts. 1377 a 1381 del Código de Comercio: contrato estimatorio (consignación).
  • Art. 1379: el consignatario responde por el precio aunque la restitución sea imposible por causa que no le sea imputable, salvo pacto en contrario.
  • Las mercancías consignadas no pueden ser embargadas por los acreedores del consignatario mientras no haya pagado el precio.

III. Elementos Clave

Entrega para la venta

El consignatario recibe la mercancía con la facultad de venderla a terceros.

Precio estimado

Se paga el valor fijado por lo vendido; el mayor valor obtenido es utilidad del consignatario.

Devolución

Lo no vendido se restituye al consignante dentro del plazo pactado.

IV. Modelos y Normatividad

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