Contratos / Colaboración Empresarial

Contrato de Cuentas en Participación

El acuerdo por el cual un gestor desarrolla un negocio en nombre propio y comparte sus resultados con partícipes ocultos, conforme al Código de Comercio.

I. ¿Qué son las Cuentas en Participación?

En el contrato de cuentas en participación, una persona (el gestor) toma a su cargo uno o varios negocios mercantiles y los desarrolla en su solo nombre y bajo su crédito personal, con la obligación de rendir cuentas y repartir con los partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Los partícipes permanecen ocultos: no hay personería jurídica ni razón social, y frente a terceros solo se obliga el gestor.

II. Marco Normativo

  • Arts. 507 a 514 del Código de Comercio: cuentas en participación.
  • Sin personería: la participación no constituye una persona jurídica ni tiene patrimonio propio (art. 509).
  • Frente a terceros: el gestor es el único responsable; los partícipes carecen de acción directa (art. 510).

III. Elementos Clave

Gestor

Actúa en nombre propio, contrata con terceros y responde frente a ellos.

Partícipe oculto

Aporta capital y participa en resultados, sin aparecer frente a terceros.

Reparto

Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado, con rendición de cuentas.

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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