I. ¿Qué son las Cuentas en Participación?
En el contrato de cuentas en participación, una persona (el gestor) toma a su cargo uno o varios negocios mercantiles y los desarrolla en su solo nombre y bajo su crédito personal, con la obligación de rendir cuentas y repartir con los partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Los partícipes permanecen ocultos: no hay personería jurídica ni razón social, y frente a terceros solo se obliga el gestor.
II. Marco Normativo
- Arts. 507 a 514 del Código de Comercio: cuentas en participación.
- Sin personería: la participación no constituye una persona jurídica ni tiene patrimonio propio (art. 509).
- Frente a terceros: el gestor es el único responsable; los partícipes carecen de acción directa (art. 510).
III. Elementos Clave
Gestor
Actúa en nombre propio, contrata con terceros y responde frente a ellos.
Partícipe oculto
Aporta capital y participa en resultados, sin aparecer frente a terceros.
Reparto
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado, con rendición de cuentas.
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos