I. Definición y Alcance
La Guarda y Custodia
El contrato de depósito es un acuerdo mediante el cual una parte (depositante) entrega un bien corporal o mueble a otra (depositario) para que lo guarde, custodie y restituya en especie cuando el depositante lo solicite.
Se encuentra regulado principalmente en el Código Civil Colombiano, artículos 2236 al 2272.
II. Características Clave
Unilateralidad
Por regla general, solo genera obligaciones para el depositario (custodiar y restituir), salvo que surjan gastos de conservación.
Gratuidad
En su esencia civil, el depósito es gratuito. Si hay remuneración, podría derivar en un arrendamiento de servicios o depósito comercial.
Carácter Real
No basta el acuerdo de voluntades; se perfecciona únicamente con la entrega física del bien al depositario.
Principalidad
Subsiste por sí mismo, sin depender de la existencia de otro contrato para su validez.
Responsabilidad del Depositario
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el depositario responde incluso por culpa leve en la custodia de la cosa, salvo en casos de fuerza mayor debidamente probada. Asimismo, se ha discutido la figura del "mutuo disenso tácito", aunque no está explícitamente consagrada en la legislación.