Contratos / Civil y Comercial

Contrato de Mandato

El contrato por el cual una persona encarga a otra la gestión de uno o más negocios por su cuenta y riesgo, con o sin representación, en su versión civil y comercial.

I. ¿Qué es el Mandato?

El mandato es el contrato por el cual una parte (el mandatario) se obliga a gestionar uno o más negocios por cuenta y riesgo de otra (el mandante). Puede ser con representación (el mandatario actúa a nombre del mandante) o sin representación (actúa en nombre propio). El mandato comercial recae sobre actos de comercio y, por regla, es remunerado.

II. Marco Normativo

  • Arts. 2142 a 2199 del Código Civil: mandato civil.
  • Arts. 1262 a 1286 del Código de Comercio: mandato comercial (incluye comisión y agencia como especies).
  • Remuneración: el mandato comercial se presume remunerado (art. 1264 C.Co.).

III. Elementos Clave

Gestión por cuenta ajena

El mandatario obra en interés y por cuenta del mandante, rindiendo cuentas de su gestión.

Con o sin representación

Según actúe a nombre del mandante o en nombre propio frente a terceros.

Revocación

El mandante puede revocar y el mandatario renunciar, con los efectos y responsabilidades de ley.

IV. Modelos y Normatividad

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