I. Concepto y Regulación
Mandato Civil
Art. 2142 C.C.Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Naturaleza: Generalmente gratuito (salvo estipulación) y basado en la confianza (intuitu personae).
Mandato Comercial
Art. 1262 C.Co.Contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
Naturaleza: Esencialmente oneroso. Comprende naturalmente la representación.
II. Modalidades de Representación
| Característica | Con Representación (Directo) | Sin Representación (Oculto) |
|---|---|---|
| Actuación | En nombre ajeno (del mandante). | En nombre propio (del mandatario). |
| Conocimiento del Tercero | El tercero sabe que contrata con el mandante. | El tercero piensa que contrata con el mandatario. |
| Efectos Jurídicos | Vincula directamente el patrimonio del mandante. | Vincula al mandatario. Requiere transferencia posterior. |
| Norma Clave | Art. 1505 C.C. / Art. 833 C.Co. | Art. 2177 C.C. ("El mandante no tiene acción contra terceros..."). |
III. Análisis de Caso: Sentencia SC3890-2021
Resumen de los Hechos
Un padre demanda ejecutivamente a un deudor. Durante el proceso, cede el crédito litigioso a sus hijos mediante documento privado. Sin embargo, el padre continúa actuando en el proceso, remata el bien inmueble y este le es adjudicado a él mismo. Al fallecer, los hijos alegan que él actuó como su "mandatario oculto".
El Problema Jurídico
¿Mandato Automático?¿La cesión del crédito convertía automáticamente al padre en mandatario de los hijos para el remate y adjudicación?
La Decisión (CSJ)
NO existe mandatoLa Corte determinó que la cesión de crédito y el mandato son negocios jurídicos diferentes. Quien alega un mandato oculto tiene la carga de probarlo inequívocamente.
IV. Acción de Enriquecimiento Sin Causa
Requisitos analizados por la Corte para su procedencia (Actio in rem verso):