I. Concepto y Regulación
Mandato Civil
Art. 2142 C.C.Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Naturaleza: Generalmente gratuito (salvo estipulación) y basado en la confianza (intuitu personae).
Mandato Comercial
Art. 1262 C.Co.Contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
Naturaleza: Esencialmente oneroso. Comprende naturalmente la representación.
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