Contratos / Construcción

Contrato de Obra Material (con o sin suministro de materiales)

El contrato de confección de obra material y sus dos modalidades según quién aporta los materiales, con efectos distintos en el riesgo y la naturaleza del contrato.

I. ¿Qué es la Confección de Obra Material?

Es el contrato por el cual una persona (el artífice o constructor) se obliga a ejecutar una obra material —una construcción, una fabricación— a cambio de un precio. El art. 2053 del Código Civil distingue dos modalidades según quién aporta los materiales, lo que cambia la naturaleza del contrato y el reparto del riesgo.

II. Las Dos Modalidades

Con suministro de materiales

El artífice aporta los materiales: el contrato se asimila a una venta que se perfecciona con la aprobación de la obra, y el riesgo es del artífice hasta la entrega.

Sin suministro de materiales

El dueño aporta los materiales: el contrato es de arrendamiento de obra (prestación de servicios), y el riesgo de la materia es del dueño.

¿Por qué importa?

Define quién soporta la pérdida si la obra perece antes de la entrega y qué régimen legal se aplica.

III. Marco Normativo

  • Arts. 2053 a 2062 del Código Civil: confección de obra material y arrendamiento de obra.
  • Art. 2060: reglas especiales para la construcción de edificios por precio único (responsabilidad del constructor).

IV. Modelos y Normatividad

Modelos y Minutas

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