I. Naturaleza Jurídica y Marco Normativo
¿Qué es el contrato de transporte?
Conforme al artículo 981 del Código de Comercio, el transporte es el contrato por el cual una de las partes (el transportador) se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario.
Es un contrato nominado, mercantil, bilateral, oneroso y consensual (se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales). Además, la actividad transportadora es un servicio público sujeto a regulación estatal.
El régimen del contrato de transporte se apoya en dos cuerpos normativos principales:
- Código de Comercio (Libro IV, Título IV, arts. 981 y ss.): regula la parte general del contrato y los regímenes especiales del transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte): define la actividad transportadora como servicio público, fija principios de seguridad y habilitación de empresas, y somete el sector a la vigilancia de la Superintendencia de Transporte bajo la rectoría del Ministerio de Transporte.
II. Partes del Contrato
Los sujetos varían según el objeto transportado (cosas o personas):
Transportador
Quien se obliga a conducir y entregar. Debe estar debidamente habilitado; puede encomendar la conducción a terceros, pero bajo su responsabilidad y sin alterar las condiciones del contrato.
Remitente
En el transporte de cosas, quien entrega la mercancía para su conducción y, por regla general, paga el flete y suministra la información y el embalaje adecuados.
Destinatario / Pasajero
En cosas, quien recibe la mercancía (se hace parte del contrato al aceptarlo). En personas, el pasajero, a quien el transportador debe conducir sano y salvo a su destino.
III. Clases, Modalidades y Documentos
El contrato se clasifica según su objeto y el modo empleado:
| Criterio | Clases | Notas |
|---|---|---|
| Según el objeto | Transporte de cosas (mercancías) · Transporte de personas | Cada uno con obligaciones y régimen de responsabilidad propios. |
| Según el modo | Terrestre · Aéreo · Marítimo y fluvial · Multimodal | El Código de Comercio trae regímenes especiales para el transporte marítimo y aéreo. |
Documentos del contrato
En el transporte de cosas, la carta de porte (o el conocimiento de embarque en el marítimo) prueba el contrato, describe la mercancía y puede operar como título representativo de las cosas transportadas. En el transporte de personas, el tiquete o pasaje documenta la relación.
IV. Responsabilidad del Transportador
La obligación del transportador es de resultado: no basta con poner los medios, debe conducir y entregar las cosas sanas y salvas —o llevar al pasajero indemne— en el plazo pactado. Por ello la ley estructura un régimen de responsabilidad agravada:
- El transportador responde por la pérdida total o parcial, la avería y el retardo de las cosas transportadas; su culpa se presume.
- Solo se exonera probando fuerza mayor o caso fortuito, el vicio propio de la cosa, o el hecho exclusivo del remitente, del destinatario o de un tercero.
- En el transporte de personas responde por los daños que sufra el pasajero, salvo fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
Cláusulas prohibidas. Las estipulaciones que tiendan a eliminar o reducir la responsabilidad del transportador se tienen por no escritas (Art. 992 C.Co). Además, conforme a la Ley 336 de 1996, la empresa operadora del servicio público responde solidariamente junto con el propietario del equipo.
V. Obligaciones de las Partes
Del transportador
Recibir, conducir y entregar la cosa (o al pasajero) en el plazo, sana y salva; expedir la carta de porte cuando corresponda; cumplir el itinerario y las condiciones de seguridad.
Del remitente
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