Autonomía vs. Subordinación
Prestación de Servicios (Formal)
- Autonomía: El contratista define cómo y cuándo ejecuta su labor.
- Temporalidad: Para labores puntuales, no permanentes.
- Honorarios: Retribución por servicio entregado, sin prestaciones.
Contrato Realidad (Real)
- Subordinación: La entidad da órdenes sobre modo, tiempo y lugar.
- Permanencia: Cubre necesidades misionales y constantes.
- Salario: Remuneración periódica que oculta una relación laboral.
Los Tres Pilares
1. Prestación Personal
La labor es ejecutada directamente por la persona.
2. Remuneración
Pago periódico por el servicio prestado.
3. Subordinación
Pérdida de autonomía frente a órdenes continuadas.
Prueba de la Subordinación
Cumplimiento de Horario
Imposición de jornada fija obligatoria.
Órdenes Continuas
Instrucciones constantes sobre la ejecución.
Funciones Misionales
Labores permanentes del giro ordinario de la entidad.
Marco Normativo y Artículos Clave
Fundamento
- Art. 53 C.P.: primacía de la realidad sobre las formalidades.
- Art. 125 C.P.: regla de vinculación legal y reglamentaria / carrera.
- Art. 32, Ley 80 de 1993: contrato de prestación de servicios.
Vía y reglas
- Art. 138 CPACA: nulidad y restablecimiento del derecho.
- Art. 164 CPACA: oportunidad para demandar (caducidad).
- CE-SUJ2-025-21: sentencia de unificación sobre la primacía de la realidad.