I. Tipo penal (Art. 410 C.P.)
El servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, o lo celebre o liquide sin verificar su cumplimiento, incurre en prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
II. Las tres fases contractuales
Tramitación
Estudios previos, selección objetiva del contratista y convocatoria, hasta la suscripción.
Celebración
Suscripción del contrato sin verificar los requisitos legales esenciales.
Liquidación
Cierre del contrato y determinación de saldos a favor o en contra sin verificar el cumplimiento.
III. Un tipo penal en blanco
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que este es un tipo penal en blanco: requiere de normativa ajena a la penal para determinar los requisitos indispensables de la contratación pública. Para establecer la responsabilidad se acude a los principios del artículo 209 de la Constitución y de la Ley 80 de 1993 (transparencia, economía, selección objetiva), según el régimen jurídico del contrato.
IV. Frontera con el interés indebido
La sola remisión a principios de la contratación —sin un referente legal específico— corresponde al delito de interés indebido en la celebración de contratos; el contrato sin cumplimiento de requisitos, en cambio, exige la violación de requisitos legales esenciales del contrato.