Derecho Penal · Delitos contra la Administración Pública

Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales

El tipo penal del art. 410 del Código Penal (celebración indebida de contratos).

I. Tipo penal (Art. 410 C.P.)

El servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, o lo celebre o liquide sin verificar su cumplimiento, incurre en prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

II. Las tres fases contractuales

Tramitación

Estudios previos, selección objetiva del contratista y convocatoria, hasta la suscripción.

Celebración

Suscripción del contrato sin verificar los requisitos legales esenciales.

Liquidación

Cierre del contrato y determinación de saldos a favor o en contra sin verificar el cumplimiento.

III. Un tipo penal en blanco

La Corte Suprema de Justicia ha establecido que este es un tipo penal en blanco: requiere de normativa ajena a la penal para determinar los requisitos indispensables de la contratación pública. Para establecer la responsabilidad se acude a los principios del artículo 209 de la Constitución y de la Ley 80 de 1993 (transparencia, economía, selección objetiva), según el régimen jurídico del contrato.

IV. Frontera con el interés indebido

La sola remisión a principios de la contratación —sin un referente legal específico— corresponde al delito de interés indebido en la celebración de contratos; el contrato sin cumplimiento de requisitos, en cambio, exige la violación de requisitos legales esenciales del contrato.

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