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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en seguridad social fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis de la exigencia de cinco años de convivencia cuando el causante es afiliado y del estándar probatorio de la convivencia en la pensión de sobrevivientes.
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Pensión de Sobrevivientes del Compañero de una Afiliada: Cinco Años de Convivencia, Probados con Hechos y no con «Techo, Lecho y Mesa»

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) Sentencia SL4016-2026 (Rad. 76001-31-05-013-2018-00393-02)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Un hombre reclamó la pensión de sobrevivientes como compañero permanente de una afiliada a Colpensiones fallecida el 7 de mayo de 2017, alegando convivencia desde 2011. Los jueces de instancia le dieron el 100 % de la prestación: el Tribunal, porque al compañero de un afiliado no se le exigía tiempo mínimo de convivencia.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Debe el compañero permanente de una afiliada (no pensionada) acreditar cinco años de convivencia inmediatamente anteriores a la muerte y, en ese caso, bastan declaraciones según las cuales la pareja «convivía» o compartía «techo, lecho y mesa»?
  • ✅ Decisión de la Corte: CASA LA SENTENCIA, REVOCA LA DE PRIMER GRADO Y ABSUELVE A COLPENSIONES. El quinquenio se exige también cuando el causante es afiliado, conforme a la sentencia SL3507-2024 (citada por la Sala), y la convivencia se prueba con hechos concretos de tiempo, modo y lugar, no con la afirmación de que existió.

El demandante afirmó que convivió con la afiliada desde septiembre de 2011 hasta su muerte, en un apartamento en Cali, y que atendía sus gastos. Colpensiones negó la pensión en enero de 2018 por no acreditarse la convivencia durante los últimos cinco años, con base en una investigación administrativa que no logró confirmarla, y mantuvo la negativa al resolver los recursos. En el registro civil de la causante figuraba un matrimonio civil con otro hombre, sin liquidación de la sociedad conyugal; por eso se vinculó a los herederos del cónyuge, ya fallecido. No se discutió que la afiliada dejó causado el derecho, porque cotizó 89,71 semanas en los tres años anteriores a la muerte. El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 31 de marzo de 2022, reconoció al demandante la pensión en un 100 %, con retroactivo e intereses moratorios, y absolvió a Colpensiones frente a cualquier reclamo de los herederos del cónyuge.

El Tribunal Superior de Cali confirmó el 31 de enero de 2025. Sostuvo que, para los beneficiarios del afiliado fallecido, la Ley 797 de 2003 no exige convivencia durante los cinco años anteriores, sino la condición de cónyuge o compañero; se apoyó en la sentencia SL1730-2020, dejada sin efectos por la SU-149-2021, y en sus reiteraciones, todas citadas por la Sala. Dio por probada la convivencia con declaraciones extraprocesales y con la investigación de Colpensiones, y negó cualquier cuota al cónyuge por no haber convivido cinco años. Colpensiones formuló un único cargo por la vía directa, que no fue replicado: el Tribunal interpretó erróneamente los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, al conformarse con la calidad de compañero sin exigir el lapso mínimo de convivencia.

📌 Ratio Decidendi: cinco años para todos, y probados con hechos

Primera regla, el quinquenio no distingue entre afiliado y pensionado:
La Sala recordó que en la sentencia SL3507-2024 rectificó la postura de la SL5270-2021 (ambas citadas por la Sala) y retomó la de antaño, según la cual «el requisito de los 5 años de convivencia de que trata el precepto analizado es exigible indistintamente de que el causante sea un afiliado o pensionado, en cualquiera de las hipótesis que se desprenden de la misma». Como el Tribunal se conformó con la sola calidad de compañero, incurrió en la interpretación errónea denunciada.

Segunda regla, la convivencia es un hecho y se prueba con hechos:
Para la Sala, «la convivencia es, ante todo, una cuestión de hecho: un vínculo material que se evidencia en el devenir cotidiano de la pareja». Cuando un declarante dice que dos personas convivían, «no describe una circunstancia concreta, sino que formula una conclusión cuya valoración corresponde al juez. Esta solo puede inferirse de hechos verificables, narrados con precisión sobre tiempo, modo y lugar».

La primera regla cierra un ciclo de vaivenes que la propia sentencia reconstruye: la SL1730-2020 limitó el quinquenio al pensionado, quedó sin efectos por la SU-149-2021, la SL5270-2021 retomó esa idea y la SL3507-2024 la rectificó, criterio que hoy la Sala califica de «doctrina vigente y pacífica», reiterado en las sentencias SL2108-2025, SL2208-2025, SL2308-2025 y SL1980-2025, citadas por la Sala. Sus razones: la convivencia es lo que hace al cónyuge o compañero miembro del grupo familiar al que se refiere el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 tanto para el pensionado como para el afiliado; la sola condición de pensionado no justifica tratar distinto a los beneficiarios; y el lapso mínimo responde al propósito del legislador de 2003 de evitar la transmisión fraudulenta de la prestación. En el caso, el período por probar iba del 7 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2017.

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