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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en seguridad social fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis de la rectificación jurisprudencial sobre la pensión de sobrevivientes del cónyuge separado de hecho cuya sociedad conyugal fue liquidada antes de la muerte del causante.
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Cónyuge Separada de Hecho con Sociedad Conyugal Liquidada: sin Pensión de Sobrevivientes aunque el Matrimonio Siga y Hayan Convivido 29 Años

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) Sentencia SL1244-2026 (Rad. 05001-31-05-007-2022-00094-01)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Una mujer casada desde 1975 con un pensionado por vejez convivió con él hasta febrero de 2004; en diciembre de 2014 los esposos disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal por escritura pública, sin cesación de efectos civiles del matrimonio. El pensionado murió el 17 de abril de 2021 y los jueces de instancia le reconocieron a ella la pensión de sobrevivientes por haber convivido 29 años con él.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el cónyuge separado de hecho, con vínculo matrimonial vigente y más de cinco años de convivencia en cualquier tiempo, cuando la sociedad conyugal se liquidó antes del fallecimiento y no hay compañera permanente que reclame?
  • ✅ Decisión de la Corte: CASA LA SENTENCIA, REVOCA LA DE PRIMER GRADO Y ABSUELVE A COLPENSIONES. Aplicando la rectificación de las sentencias SL807-2026 y SL808-2026 (citadas por la Sala), el cónyuge separado de hecho solo conserva la prestación si la sociedad conyugal estaba vigente al momento de la muerte. Dos magistrados salvaron el voto.

Por la vía directa escogida, la Sala partió de hechos indiscutidos: el matrimonio se celebró el 28 de noviembre de 1975 y no consta cesación de efectos civiles; la pareja convivió hasta 2004, cuando la demandante se trasladó de Cali a Medellín y el causante permaneció en Cali hasta su muerte; el causante era pensionado por vejez desde 2008, por resolución del ISS, con una mesada de un salario mínimo; la sociedad conyugal se disolvió y liquidó ante la Notaría Primera de Medellín mediante escritura pública del 22 de diciembre de 2014; y el fallecimiento ocurrió el 17 de abril de 2021. La demandante pidió la prestación el 22 de junio de 2021 y Colpensiones la negó el 3 de agosto siguiente, porque no había convivencia en los cinco años previos a la muerte, según lo dicho por la propia peticionaria.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, en fallo del 24 de mayo de 2023, reconoció la sustitución pensional en calidad de cónyuge supérstite, en cuantía de un salario mínimo y catorce mesadas, con retroactivo indexado, y absolvió de los intereses moratorios. El Tribunal Superior de Medellín, el 25 de septiembre de 2024, solo corrigió el valor del retroactivo y confirmó lo demás: con apoyo en la línea de la Sala de Casación Laboral, sostuvo que al cónyuge separado de hecho le basta acreditar cinco años de convivencia en cualquier tiempo y que la liquidación de la sociedad conyugal no extingue el vínculo matrimonial. Colpensiones formuló dos cargos por la vía directa: el primero, que prosperó, sostuvo que la norma exige que subsista la sociedad conyugal; el segundo, subsidiario, pedía reducir la pensión en proporción al tiempo convivido, y no se estudió por sustracción de materia.

📌 Ratio Decidendi: separación de hecho más sociedad conyugal liquidada excluye la pensión

La sociedad conyugal vigente es un requisito autónomo, no un dato superfluo:
La Sala recordó que su postura anterior permitía al cónyuge separado acceder a la prestación con cinco años de convivencia en cualquier tiempo, «independientemente de que se hubiese o no disuelto la sociedad conyugal», pero que recientemente la modificó porque liquidar la sociedad conyugal y separarse de hecho «cercenaría los cimientos de los lazos económicos y patrimoniales de la pareja», y convertiría la pensión en «una especie de derecho herencial o ganancial». Conforme a la regla transcrita de las sentencias SL807-2026 y SL808-2026, la cuota del cónyuge exige convivencia de no menos de cinco años en cualquier tiempo y, además, «que hasta la muerte del causante la sociedad conyugal se mantuvo vigente»; y «La anterior regla también se aplicará en el evento de no haber compañera permanente al fallecimiento del causante». Aplicada al caso: separados desde 2004 y con la sociedad liquidada en 2014, «independientemente del tiempo de convivencia anterior, de acuerdo con la nueva postura de la Sala expuesta en precedencia es claro que la actora no reúne los requisitos para acceder a la prestación de sobrevivientes deprecada».

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